domingo, 2 de noviembre de 2008

Responsabilidad legal ante mordidas de
perros

Si bien son situaciones difíciles y hoy en día muy comunes, no porque realmente lo sean, sino porque los medios de difusión de manera constante informan acerca de perros que atacan a personas, existen maneras de evitarlo y existe también responsabilidad civil y penal para el dueño de la mascota atacante.

Además, quienes alguna vez tuvimos un perro en casa, podemos advertir si éste tiene tendencia a ser agresivo con los seres de su misma especie o de otra, o es "potencialmente" peligroso para otras personas. Usualmente, algunos perros muerden a algún integrante de la familia. Esto debe resolverse puertas adentro, ya que el dueño no va a denunciarse a si mismo ni a su propio perro.

En caso que sepamos que compartimos nuestra vida con un perro que puede llegar a atacar a un perro o gato vecino, o a otra persona que pasa por la vereda de nuestra casa, o en la plaza, existe una manera de evitar este mal momento, y es llevar a nuestro perro a pasear con la respectiva correa y bozal. Muchas veces, cuando el perro muerde a una persona, no es sin motivo, sino porque ha sido molestado o provocado, y el perro responde de manera defensiva de la única forma que conoce: mordiendo. Va a depender del tamaño del perro y de la fuerza de la mordida el grado de lesión. No es lo mismo la mordida de un pequeño chihuahua que la de un mastín napolitano, por ejemplo. Lamentablemente, nunca la víctima de la mordida va a decir que hizo movimientos bruscos ante un perro desconocido, o quiso acariciarlo por la fuerza, o le hizo algún gesto inoportuno que ha causado molestia en el animal. Y peor aún, la justicia nunca va a investigar si dicha provocación existió realmente. A mi criterio, en caso de haber mediado provocación el dueño no debería responder. Pero esto ya es un tema bastante avanzado para una justicia argentina en la cual los animales son solo bienes muebles, y no seres vivos. Existe en materia de animales un gran vacío legal en muchísimos casos. Por eso siempre recalco que si tenemos un perro que puede ser agresivo lo mejor es evitar el mal trago y llevarlo a pasear con su correa, o al menos con el bozal, y apenas llegamos a casa le quitamos todo.

¿Pero que sucede cuando el perro del vecino ataca a nuestro perro o a nuestro gato? O cuando nuestro perro está en manos del paseador, y éste no tiene experiencia en perros de carácter, y al no saber como manejarlo éste ataca a otro perro? Primero y principal, es necesario saber que el dueño del perro es responsable por los daños que ocasione el animal, y en caso que esté en poder del paseador, debe responder el paseador, pero también pueden responder en forma solidaria tanto dueño y paseador. 

ATAQUE CAN A CAN

Estos son casos menos publicitados, pero son bastante comunes. Por ejemplo, salimos a pasear con nuestro perro, y el perro del vecino se abalanza sobre él y lo ataca, causándole diversas heridas. O nuestro gatito sale por la ventana y el perro del vecino lo ataca.

¿El dueño del perro atacante debe responder por este hecho? La respuesta es SI, el dueño del perro siempre es responsable por los daños que ocasiona su animal. Esto está plasmado en el Código Civil Argentino. El mismo en su Título IX De las Obligaciones que Nacen de los Hechos Ilícitos que no son Delitos, en su Capítulo I dedica varios artículos a la responsabilidad del dueño del animal. Así en su artículo 1124 establece "El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario". Por su parte el artículo 1126 dice"La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquel. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie." Esto quiere decir que el dueño debe responder por los daños que cause su animal, pero si éste estaba en poder de otra persona, como ser un paseador, responde el dueño, o en algunos casos, en forma solidaria.

Lo primero que hay que hacer es, luego de llevar al animal herido al veterinario para que sea atendido y medicado, hacer la denuncia en el Instituto Pasteur, donde abrirán un expediente por ataque Can a Can.

Acto seguido, se puede solicitar a través de la justicia civil, que el dueño del animal responda por los daños que ha causado, resarciendo los daños. Esto debe solicitarse primero a través de una mediación entre las partes las cuales deben asistir con sus abogados patrocinantes, y exponer los hechos y determinar la responsabilidad y el importe resarcitorio. Para esto, el dueño del animal atacado, deberá contar el certificado de denuncia del Instituto Pasteur, con comprobantes de veterinarios, diagnósticos, secuelas del ataque, gastos en medicamentos y estudios diversos.

En caso que las partes lleguen a un acuerdo, ya no hay inconvenientes y el dueño del animal atacante debe cumplir con lo acordado en dicha mediación. Pero muchas veces, se niega a cumplir o se niega a asumir la responsabilidad por los daños que ha causado su perro. En caso que esto suceda, se lo puede demandar por daños y perjuicios, para que el juez decida acerca de dicha responsabilidad, analizando el caso, como se ha producido el hecho, los gastos en los que ha incurrido el dueño del animalito que fue atacado, y la conducta del dueño del animal agresor.

Pero también, existe una responsabilidad penal por parte del dueño del perro que atacó, ya que puede ser denunciado por delito de daño, de acuerdo a los artículos 183 y 184 del Código Penal Argentino. El artículo 183 del Código Penal dice "Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciese desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado". El artículo 184 por su parte, se refiere al delito de daño agravado, y en su inciso 2 se refiere al caso de los animales diciendo "La pena será de tres meses a cuatro años de prisión si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: ……. 2) Producir infección o contagio en aves o animales domésticos".

Con respecto al último artículo, si bien se refiere, no es específico en el tipo de enfermedad que adquiera el animal atacado. Este criterio es bastante amplio. Por ejemplo, la justicia penal ha caratulado como daño agravado, el caso de un cliente mío, cuyo perro dobermann fue atacado severamente y en reiteradas oportunidades por un ovejero belga de su vecina, y debido a los ataques la doberman ha contraído cáncer de boca y una insifuciencia renal crónica. Con esto quiero recalcar, que no debe ser una enfermedad infecto contagiosa, sino cualquier enfermedad que resulte consecuencia de los ataques.

De acuerdo con estos artículos, puede hacerse además la correspondiente denuncia en la comisaría de la zona, o si el hecho se produce en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Cámara Criminal y Correccional, sita en Viamonte al 1100 o en caso de suceder en el Gran Buenos Aires, ante la U.F.I. (Unidad Funcional de Instrucción) de turno. En la comisaría se realiza la denuncia en forma verbal, y el oficial que toma la denuncia debe otorgar un certificado de denuncia, en el que debe constar el número de sumario y el Juzgado de Turno al cual será delegada la denuncia. En cuanto a la Cámara y a la U.F.I. deberá hacerse en forma escrita.

Una vez realizada la denuncia, el denunciante será citado para ratificar dicha denuncia y aportar las pruebas correspondientes (testigos, comprobantes de veterinarios, comprobantes de gastos, fotos o videos si se cuenta con ellos, y cualquier elemento que pueda ser útil para aportar a la causa. Lo que si es necesario es hacer un seguimiento constante del expediente, con lo cual es muy útil contar con asesoramiento de un abogado, ya que en los tribunales solo con la denuncia y el acto de presencia del denunciante no siempre es suficiente. De acuerdo al seguimiento del expediente y el análisis de los hechos, se determinara si corresponde hacer una querella o no, y en caso de hacerla, se puede constituir en actor civil, y en el mismo fuero penal, reclamar los daños y perjuicios correspondientes. Para ello, se presentará la demanda por los daños y perjuicios en sede penal.

Pese a esta responsabilidad del dueño hay, sin embargo, dos excepciones, solo en el ámbito civil, y están determinadas en los artículos 1125 y 1127. El primero de los artículos dice "Si el animal hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal". El 1127 establece "Si el animal que causo el daño, se hubiere soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño".

La primera excepción, es más aplicable a los casos en los cuales el perro ataca a una persona cuando ha mediado provocación. La segunda, solo en caso que el perro se extravíe sin culpa del dueño. Es decir, si el perro abre la puerta o se escapa o se suelta de la correa. Pero no cesa la responsabilidad, en caso que el perro se encuentre solo en la calle, con conocimiento del dueño.

ATAQUE CAN A PERSONA

Estos casos son los que más se conocen "gracias" a los medios de difusión, los que constantemente informan acerca de razas de perros grandes que han atacado a personas. Si bien, como dije en un principio, estos ataques suelen ser a un miembro de la familia, existen casos en los cuales el perro muerde a una persona ajena al entorno familiar.

Estos casos son mucho más difíciles, porque rara vez, la víctima de la mordida asume la responsabilidad diciendo que fue quien incitó o molestó al animal de alguna manera. Recordemos que los animales no pueden insultar, solo se defienden de la manera que conocen, y esta es mordiendo. Esto es por su instinto, no porque el animal sea mordedor. Hay animales que jamás han atacado a nadie, sin embargo, si son provocados, se defienden de esta manera. No es agresividad, sino la única defensa que ellos poseen.

Aquí también el dueño del animal debe responder, en el ámbito civil, por los gastos médicos que deba incurrir la víctima de la mordida, o por los daños o secuelas físicas del ataque. Pero también deben aplicarse las excepciones de los artículos 1125 y 1127 del Código Civil. Sin embargo, rara vez algún juzgado ha indagado si la persona agredida provocó al perro, o entró en la vivienda de manera ilegal. Solo se verifica el grado de ataque y nada más. Aquí debe entrar en acción el dueño del perro, probando que su perro realmente atacó como defensa, y no solo como ataque al azar. Es decir, probar que de alguna manera el animal fue incitado a reaccionar de esta manera. Lamentablemente en la justicia argentina esto es muy difícil, pero así como la persona mordida quiere hacer valer sus derechos, también tiene derechos el dueño del perro. Y ante estas situaciones, es por demás conveniente que el perro tenga todas las vacunaciones al día.

La persona mordida, a su vez, tiene la obligación, si quiere cumplir con todas las de la ley, no solo de hacer la denuncia en el Instituto Pasteur, sino de ser atendido en el Hospital Durand, dado que en el Pabellón Romano de dicho nosocomio es donde se atienden los casos de mordidas y ataques caninos.

Si la persona es atacada, en cambio, por un perro callejero, es decir sin dueño, solo debe hacer la denuncia en el instituto Pasteur, donde será derivado al Hospital Durand, pero no puede iniciar contra nadie ninguna acción civil. Quedará en este caso, a su criterio si decide individualizar el animal o no. Si decide individualizarlo, el destino del perro atacante será bastante desagradable, ya que será retirado por el Instituto Pasteur, para ponerlo en observación y su destino final será bastante incierto.

En conclusión, el dueño del perro debe responder por los daños que cause su animal, ya sea a una persona u otro animal. Si el ataque es a otro perro, debe responder en forma civil por los daños y perjuicios causados, y en el ámbito penal, por delito de daño. Pero si el ataque es a una persona, si se prueba que el animal no fue provocado, responderá por los daños y perjuicios correspondientes.


Verónica Laura Piedrabuena
Abogada



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